Nº30-14-Diciembre 2006-David Lopez-Parma-Osasuna(0-3)
Nº31-14-Diciembre 2006-David Lopez-Parma-Osasuna(0-3)
En esta web iré subiendo cada día los nuevos goles para evitar que me cierren la cuenta de Twitter, objetivo conseguir de nuevo 500 goles rojillos antes del Txupinazo del 2023, el año pasado a pesar de las trabas se pudo conseguir
Como sabéis, la liga de futbol profesional y mas en concreto algunos de sus dirigentes, cierran cuentas como la mia que sube videos de goles etc.., algo que en ligas mucho mas potentes y profesionales como la NFL o la NBA no solo no hacen, sino que incluso promocionan, si vas a un partido de la NFL, sacas un video y a la cuenta oficial de la NFL le gusta el video, se encargan de retuitearlo para que todo el mundo pueda verlo, lo que viene a ser mirar por tu negocio y ayudar a difundirlo en el mundo entero.
aquí, la gente que dirige la liga de futbol profesional tiene una curiosa forma de expandir su negocio que van en contra de sus propios intereses y sobre todo en contra de los aficionados, sin los cuales no existiría el futbol.
Una cosa es luchar contra la piratería, algo normal al ser su negocio y otra muy diferente ir en contra de cuentas que únicamente suben videos muy concretos de partidos indexados en otras plataformas, muchos de los cuales por cierto son anteriores a sus derechos de imagen.
Para terminar recordar que insertar un video en un sitio web es legal al no ser comunicación publica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado su criterio sobre uno de los asuntos más controvertidos que afecta al uso de material -en este caso, audiovisual- de terceros: insertar o embeber un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.
El Tribunal se basa en un caso reciente –el caso Svensson– para determinar que al estar el vídeo en cuestión accesible libremente por el público con anterioridad en otro sitio web ( en YouTube, vimeo etc…) el acto de incrustar ese vídeo en otro sitio web no sería descrito como ‘comunicación pública’ en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, «en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original».